Se solicita al cliente que firme la factura que se le ha realizado y se le entrega una copia de dicha factura.
EXISTEN 3 TIPOS E FACTURAS A REALIZAR
NOTA
En el caso de detectar transacciones de consideradas de mayor cuantía, es decir de (USD 10.000) en efectivo, o su equivalente en efectivo en otras monedas, (Literal b artículo 84 de la Resolución externa 1 de 2018 de la JDBR o la norma que haga sus veces).
POR OPERACION
Operaciones con un mismo cliente en un mismo día.
POR SU SUMATORIA
En una misma semana (Para contabilizar el término semanal se tendrá en cuenta como primer día del término, el que corresponda a la fecha de la primera operación de compra o de venta de divisas celebrada).
Para estas operaciones cambiarias se aplicara LAS MEDIDAS REFORZADAS INTENSIFICADAS, PROPORCIONALES Y EFICACES:
INFORMACIÓN ADICIONAL SOBRE EL CLIENTE
– Ocupación y Actividad Económica
– Información Financiera (Activo, Pasivos, Patrimonio, Ingresos Otros Ingresos, y Egresos)
– Revisión de bases de datos Públicas, RUES.
ACTUALIZACIÓN DE LOS DATOS DEL CLIENTE
– Utilizando el software SIAC
INFORMACIÓN SOBRE LA FUENTE DE LOS FONDOS
– Descripción de la actividad económica u operación comercial del dinero objeto de la transacción económica.
DESCRIPCIÓN DE LAS TRANSACCIONES INTENTADAS O REALIZADAS CON LOS DEBIDOS DOCUMENTOS SOPORTES EXIGIDOS AL CLIENTE
– Descripción de la operación cambiaria.
SE APLICARA LA DEBIDA DILIGENCIA INTENSIFICADA EN RAZÓN A LA CUANTÍA DE LAS OPERACIONES
- DESCRIPCION
Para las operaciones de compra o venta de divisas que se entienden por transacciones inusuales de alta cuantía, las cuales exceden por operación o por sumatoria de operaciones con un mismo cliente en un mismo día, o en una misma semana, del monto de diez mil dólares de los Estados Unidos de América (USD 10.000) en efectivo, o su equivalente en efectivo en otras monedas.
Para contabilizar el término semanal se tendrá en cuenta como primer día del término, el que corresponda a la fecha de la primera operación de compra o venta de divisas celebrada.
Para compras o ventas de divisas, que no tienen un propósito aparente de beneficio personal y contenido económico o de carácter lícito, así dichos clientes no procedan o tengan relación con países de mayor riesgo calificados por el GAFI.
- ACTIVIDAD A APLICAR
Se deberán aplicar las Medidas reforzadas intensificadas, proporcionales y eficaces descritas anteriormente.
Se hará la debida diligencia intensificada por razón de la cuantía de las operaciones – DDC intensificada, para operaciones CAMBIARIAS INUSUALES

